Guía práctica
Primeros pasos tras un fallecimiento
Qué hacer, en qué orden y con qué plazos durante los seis primeros meses. Una lista de comprobación pensada para familias que afrontan una herencia en Cataluña; marque cada punto a medida que avance.
02
Primeras dos semanas
Solicite el certificado de últimas voluntades Se pide a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento al Ministerio de Justicia (presencial, por correo o en línea). Indica si hay testamento y ante qué notario.
Solicite el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento Mismo organismo y plazo. Revela seguros de vida de los que la familia puede no tener noticia.
Obtenga copia autorizada del testamento En la notaría donde se otorgó (o la que custodie el protocolo). Si no hay testamento, será necesaria un acta de declaración de herederos ante notario.
Pida a los bancos el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento Saldos, valores, préstamos, avales y tarjetas. Es imprescindible para el inventario y el impuesto. Las cuentas quedarán bloqueadas hasta la adjudicación, salvo para gastos de entierro e impuestos.
Comunique la baja de la pensión y solicite, en su caso, la de viudedad u orfandad Ante la Seguridad Social, en el plazo de 30 días para la baja. Las pensiones de viudedad y orfandad tienen plazos propios; cuanto antes se soliciten, antes se cobran con efectos retroactivos limitados.
04
Antes del sexto mes
Liquide el impuesto de sucesiones Plazo de seis meses desde el fallecimiento ante la Agència Tributària de Catalunya (si el causante residía en Cataluña). Si no llegará a tiempo, solicite la prórroga de seis meses antes de que pasen cinco. Debe presentarse aunque no salga cuota.
Liquide la plusvalía municipal Por cada inmueble urbano, ante el ayuntamiento, en seis meses prorrogables a un año. Pida la bonificación de vivienda habitual si procede.
Otorgue la escritura de aceptación y adjudicación de herencia Ante notario, con todos los herederos. Si alguno no colabora, existen vías: interpelación, contador-partidor, inventario y división judicial.
Inscriba los bienes y cambie titularidades Registro de la Propiedad, entidades bancarias, DGT, Catastro, suministros y comunidad. Conserve toda la documentación al menos cinco años.
Plazos que no conviene apurar
6 meses — impuesto de sucesiones (prórroga de 6 más si se pide antes del quinto) y plusvalía municipal (prorrogable a 1 año).
6 meses — inventario para gozar del beneficio de inventario en Cataluña, desde que se conoce la delación.
30 días — comunicar la baja de pensiones a la Seguridad Social.
10 años — prescripción de la acción de reclamación de la legítima catalana.