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Calcule antes de decidir
Dos calculadoras con la normativa catalana vigente para tener una primera cifra sobre la mesa: cuánto puede costar el impuesto de sucesiones y cuánto asciende una legítima. Orientativas, gratuitas y sin registro.
Calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña
Estimación de la cuota individual de un heredero conforme a la Ley 19/2010 de la Generalitat de Catalunya (reducciones por parentesco, discapacidad, edad, vivienda habitual y seguros; tarifa progresiva; coeficientes y bonificación en la cuota). Introduzca los datos de su porción hereditaria.
Qué tener en cuenta
- La estimación aplica la normativa catalana vigente (Ley 19/2010, con las modificaciones de la Ley 5/2020) y corresponde a causantes con residencia habitual en Cataluña. No incluye la plusvalía municipal, que se liquida aparte ante el ayuntamiento.
- La reducción por vivienda habitual exige requisitos de parentesco o convivencia y mantener el bien cinco años. La de empresa familiar, requisitos de actividad, dirección y permanencia.
- La bonificación de los grupos I y II se calcula como porcentaje medio ponderado por tramos de la base imponible; el cónyuge o pareja estable tiene un 99 % fijo.
- Plazo de presentación: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Debe presentarse aunque no resulte cuota.
- Resultado orientativo. La liquidación real depende de valoraciones, deducibilidad de gastos, pactos de reparto y comprobaciones administrativas. Lea nuestra guía completa.
Calculadora de la legítima catalana
Cómputo de la cuarta legitimaria conforme a los artículos 451-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña: valor de los bienes al fallecimiento, menos deudas y gastos, más donaciones computables de los diez años anteriores, dividido entre los legitimarios.
Qué tener en cuenta
- Son legitimarios los hijos por partes iguales y, por estirpes, los descendientes de los premuertos, desheredados o indignos. Si no hay descendientes, los progenitores. El cónyuge no es legitimario en Cataluña.
- La legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante y prescribe a los diez años. El heredero elige pagar en dinero o en bienes de la herencia.
- Las donaciones a favor de legitimarios se imputan a su legítima salvo disposición en contrario del causante; su valoración suele ser el punto discutido.
- La desheredación exige causa legal expresa (art. 451-17); si se impugna, el heredero debe probarla.
- Resultado orientativo. Lea nuestra guía sobre la legítima catalana o cómo trabajamos una reclamación.
¿Quiere una cifra defendible, no una estimación?
Revisamos valoraciones, reducciones aplicables, donaciones e imputaciones con su documentación y le damos un cálculo fundamentado por escrito.