Heredar no es solo recibir
El heredero sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Si acepta la herencia de forma pura y simple, responde de las deudas hereditarias con los bienes heredados y con los suyos propios (art. 461-18 del Código Civil de Cataluña). Hipotecas, préstamos personales, deudas tributarias, avales prestados a la empresa de un hijo o cuotas de comunidad impagadas pasan a ser deudas del heredero.
Por eso la primera decisión ante una herencia no es cómo repartirla, sino si conviene aceptarla y de qué manera.
Las tres opciones del llamado a heredar
- Aceptar pura y simplemente. Responsabilidad ilimitada. Solo es razonable cuando el activo supera con claridad el pasivo y se conoce bien la situación del causante.
- Aceptar a beneficio de inventario. El heredero responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, que quedan separados de su patrimonio personal (art. 461-20). Es la opción prudente ante cualquier incertidumbre.
- Renunciar. El llamado queda fuera de la sucesión como si nunca hubiera sido llamado. La renuncia debe ser expresa, en escritura pública, e irrevocable (art. 461-6). No cabe renunciar en parte ni bajo condición.
Cómo se obtiene el beneficio de inventario en Cataluña
A diferencia del régimen del Código Civil estatal, en Cataluña el beneficio de inventario no exige una declaración formal de acogerse a él: basta con formalizar el inventario de la herencia en el plazo de seis meses desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación (art. 461-15). El inventario se hace ante notario o por escrito dirigido al juez competente, y debe reflejar de forma fiel los bienes relictos y las deudas y cargas.
Si el inventario se formaliza en plazo, el heredero disfruta del beneficio aunque haya aceptado de forma expresa o tácita. Si se deja pasar el plazo, o el inventario es incompleto de mala fe, se pierde y la responsabilidad pasa a ser ilimitada.
Gozan del beneficio de inventario por disposición legal, sin necesidad de tomarlo, los herederos menores de edad, las personas con capacidad modificada judicialmente, los herederos de confianza, las entidades sin ánimo de lucro y las personas jurídicas públicas (art. 461-16).
Qué hay que investigar antes de decidir
Un inventario fiable exige trabajo previo. Las fuentes habituales son:
- Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida, para conocer el título sucesorio y posibles indemnizaciones.
- Registro de la Propiedad: cargas, hipotecas, embargos y anotaciones sobre los inmuebles.
- Entidades bancarias: saldos, préstamos, tarjetas, avales y productos de inversión a fecha de fallecimiento. La CIRBE del Banco de España resume los riesgos vivos.
- Hacienda y Seguridad Social: deudas tributarias, aplazamientos y expedientes abiertos, especialmente si el causante era empresario o autónomo.
- Comunidades de propietarios, suministros y arrendamientos: cuotas pendientes y contratos en vigor.
- Procedimientos judiciales en los que el causante fuera parte, con posibles condenas en costas o indemnizaciones.
La interpelación: cuando otro heredero no se decide
El llamado a la herencia no tiene un plazo legal para aceptar o renunciar, y su indecisión puede paralizar a los demás. El Código Civil de Cataluña permite que cualquier interesado (coherederos, legatarios, acreedores) le requiera notarial o judicialmente para que se pronuncie en un plazo no superior a dos meses (art. 461-12). Si en ese plazo no acepta, se entiende que renuncia, salvo que sea menor o incapacitado, en cuyo caso se entiende que acepta a beneficio de inventario. Es un instrumento eficaz frente a bloqueos pasivos.
Cuidado con la aceptación tácita
Se acepta tácitamente la herencia cuando el llamado realiza actos que solo podría hacer como heredero: vender o hipotecar bienes, cobrar créditos, disponer de saldos, arrendar inmuebles. No lo son los actos de mera conservación, administración provisional, el pago del entierro o la liquidación del impuesto de sucesiones hecha con reserva. Antes de tocar nada del patrimonio del causante, conviene tener clara la estrategia, porque una aceptación tácita sin inventario en plazo cierra la puerta al beneficio.
Herencias claramente deficitarias
Si el pasivo supera al activo y nada aconseja intervenir, la renuncia es la solución limpia. Conviene tener en cuenta que la renuncia de un hijo hace que hereden sus descendientes (por sustitución o representación, según el título): si estos son menores, aceptarán a beneficio de inventario por ley, pero puede ser necesario que también renuncien con autorización judicial. Y si la renuncia beneficia a una persona concreta, fiscalmente puede tratarse como una donación.
Nuestro enfoque
Ante una herencia con deudas trabajamos en dos tiempos: primero, un informe de situación del activo y del pasivo con las fuentes anteriores; después, la decisión (aceptar, inventariar o renunciar) y su ejecución en plazo, coordinando notaría, bancos y Administración tributaria. Cuando hay varios herederos, gestionamos también las interpelaciones y la partición para que la herencia no se convierta en un problema de los que sí quieren avanzar.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico; cada caso requiere un análisis individualizado.