Es un documento en el que se recogen toda la información pertinente de los herederos de los activos así como las deudas. Para su confección tomaremos en cuenta la existencia o no de testamento y las posibles cláusulas o disposiciones que pudiera haber manifestado el fallecido. Se citarán a todos los herederos para que comprueben el documento y lo firmen el documento, a expensas de que posteriormente hubiera que corroborarlo ante Notario.
El contenido del cuaderno particional es muy variable, dependiendo de si hay o no testamento, de cómo está redactado el mismo y de quienes sean los herederos llamados a la herencia por el testador o por la ley. Dependerá de cada caso concreto.
Es un documento de acuerdo entre los herederos, similar a la escritura pública, en el que la diferencia es que no interviene el notario. En los siguientes casos bastará con el documento privado:
- En el caso en que no interese a los herederos hacer el reparto de los bienes inmuebles en ese instante porque no vayan a realizar la venta ni adjudicárselos a ninguno de los herederos.
- Si ocurre que hay heredero único, no será imprescindible acudir al Notario, siendo suficiente legitimar la firma del documento. Ésto nos ahorrará los gastos de la Notaría.
- Si en la herencia no hay bienes inmuebles, o lo que es lo mismo que sólo exista en el inventario de la herencia activos bancarios (metálico, acciones) o bienes muebles.
En cualquiera de los casos anteriores, no tendremos la obligación de hacer escritura de herencia en la Notaría, sólo deberemos acudir a un profesional que redacte el documento, además de pagar los impuestos correspondientes.
Sin embargo, en los casos en que existen bienes inmuebles (viviendas, fincas, etc) en el inventario de la herencia y se pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad, será imprescindible acudir a la Notaría para que redacten el documento público de la partición de la herencia, salvo en los casos en que haya un único heredero.