Despacho de abogados · Barcelona

Derecho sucesorio. Criterio, estrategia y resultados.

Asesoramos y representamos a herederos, familias y empresas familiares en conflictos hereditarios, reclamaciones de legítima, particiones y planificación patrimonial. Con el rigor técnico de un gran despacho y la dedicación de un equipo especializado.

Práctica principal Derecho sucesorio y patrimonial Herencias, legítimas, particiones y planificación.
Ámbito Derecho civil catalán y común Código Civil de Cataluña y Código Civil estatal.
Sede Avenida Diagonal 468, Barcelona Atención presencial y por videoconferencia.
Primera respuesta En menos de 24 horas Días laborables. Estudio inicial de su caso.

El despacho

Derecho civil, mercantil y fiscal, con una práctica principal: la sucesión y el patrimonio familiar

Cada herencia es una decisión jurídica, patrimonial y familiar. La abordamos con la misma exigencia con la que se aborda una operación de primer nivel.

De Boet & Asociados es un despacho de derecho civil, mercantil y fiscal cuya práctica principal es el derecho sucesorio. Esta especialización nos permite anticipar los puntos de fricción, dimensionar correctamente cada posición y ejecutar la estrategia más eficaz para el cliente, ya sea negociada o contenciosa.

Trabajamos de forma integrada con notarías, registros, entidades financieras y asesores fiscales para que el expediente se cierre de principio a fin, sin dejar frentes abiertos.

  • I
    Rigor jurídico Análisis exhaustivo de títulos, derechos, plazos y prueba antes de cualquier actuación.
  • II
    Estrategia orientada al resultado Negociación, reclamación o litigio en función de la posición real del cliente y del coste de cada vía.
  • III
    Visión patrimonial y fiscal Cada decisión se evalúa por su impacto tributario, registral y en la estructura familiar.
Conozca al equipo

Método de trabajo

Del diagnóstico a la ejecución, en cuatro fases

Un proceso estructurado que convierte la incertidumbre inicial en un mapa claro de derechos, plazos, riesgos y alternativas.

  1. 01 Diagnóstico sucesorio

    Revisión de testamento, últimas voluntades, herederos, inventario, cargas, plazos fiscales y puntos de bloqueo.

  2. 02 Estrategia

    Definición de la posición jurídica, margen de negociación, alternativas fiscales y presupuesto por fases.

  3. 03 Negociación o reclamación

    Comunicaciones formales, acuerdos, cuaderno particional o acciones judiciales cuando no existe consenso.

  4. 04 Ejecución y cierre

    Coordinación de firma, liquidación de impuestos, inscripciones registrales, entidades bancarias y entrega del expediente.

Honorarios

Presupuesto por escrito, antes de empezar

La incertidumbre sobre el coste no debería añadirse a la de la propia herencia. Trabajamos con un modelo de honorarios transparente y por fases.

01

Primera consulta

Estudio de la documentación y opinión fundada sobre viabilidad, plazos, riesgos y coste orientativo de cada vía. Sale de ella con un criterio, no con una venta.

02

Presupuesto por fases

Diagnóstico, negociación, procedimiento y ejecución se presupuestan por separado. Solo se avanza a la siguiente fase con su aprobación.

03

Hoja de encargo

Alcance, honorarios, provisiones de fondos y gastos externos (notaría, registros, peritos, tasas) por escrito, conforme a la normativa colegial.

04

Vinculados al resultado cuando procede

En reclamaciones económicas (legítimas, compensaciones, particiones) podemos combinar un honorario fijo reducido con un porcentaje sobre lo efectivamente obtenido.

Criterio de intervención

No todos los conflictos se resuelven de la misma forma

Antes de remitir un requerimiento o interponer una demanda, valoramos qué resultado es jurídicamente defendible, su coste y su impacto en el patrimonio y en la familia.

Negociar Cuando el acuerdo preserva valor

Priorizamos soluciones que mantienen el patrimonio, reducen costes y permiten cerrar sin un desgaste familiar innecesario.

Reclamar Cuando un derecho está siendo ignorado

Formalizamos la posición con fundamento jurídico antes de que prescriban plazos o se consolide una partición perjudicial.

Litigar Cuando el bloqueo impide un cierre razonable

La vía judicial como decisión estratégica, con la preparación probatoria y procesal que exige un resultado favorable.

Por qué la especialización importa

Las herencias combinan derecho, patrimonio, fiscalidad y relaciones familiares

Un enfoque generalista resuelve documentos. Un enfoque sucesorio resuelve posiciones: quién tiene derecho a qué, cómo se prueba, cuánto cuesta fiscalmente y qué solución evita un conflicto mayor.

01 Legítimas y derechos forzosos Cuantías según el CCCat: legítima de un cuarto, imputaciones, colación y acción de complemento. Ver caso
02 Bienes indivisos Adjudicación, compensación, venta ordenada o división judicial del patrimonio heredado. Ver caso
03 Testamentos discutidos Interpretación, impugnación, capacidad, vicios de voluntad y estrategia probatoria. Ver caso
04 Empresa y patrimonio familiar Continuidad, pactos, participaciones, valoración y gobernanza entre herederos. Ver caso

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de la primera consulta

Respuestas breves a las dudas más habituales. Cada caso tiene matices; si el suyo no encaja, plantéenoslo.

Hacer una consulta
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis, que devenga intereses pero evita recargos. La autoliquidación debe presentarse aunque no resulte cuota a pagar; sin ella no se inscriben los bienes ni se liberan las cuentas.

¿Qué es la legítima en Cataluña y cuánto me corresponde?

En Cataluña la legítima es una cuarta parte del caudal computable (valor de los bienes al fallecer, menos deudas y gastos, más las donaciones de los diez años anteriores), a repartir por igual entre los hijos. Es un derecho de crédito que el heredero puede pagar en dinero o en bienes, devenga interés legal desde la muerte y prescribe a los diez años.

Un heredero se niega a firmar la partición. ¿Qué puedo hacer?

Existen vías para avanzar sin unanimidad: requerimiento notarial con plazo, interpelación para que acepte o renuncie, nombramiento de contador-partidor, formación de inventario y, en último término, la división judicial de la herencia. La elección depende del motivo real del bloqueo y de la composición del caudal.

¿Puedo aceptar la herencia si tiene deudas?

Sí, a beneficio de inventario: responderá de las deudas solo con los bienes heredados. En Cataluña basta con formalizar el inventario ante notario en los seis meses siguientes a conocer la delación. Antes de aceptar de cualquier forma conviene investigar cargas, préstamos, avales y deudas tributarias.

¿Se puede impugnar un testamento?

Puede impugnarse por falta de capacidad del testador, por vicios de la voluntad (engaño, violencia, intimidación) o por defectos de forma, además de discutirse su interpretación. Es imprescindible reunir cuanto antes la prueba médica y testifical, y valorar la posición del resto de herederos.

¿Cómo se valora una vivienda heredada?

Fiscalmente, el mínimo es el valor de referencia catastral; si el mercado está por debajo, hay que acreditarlo con tasación. Entre herederos, la valoración se acuerda o se fija por perito, y determina adjudicaciones, compensaciones en dinero y la eventual venta. Una valoración mal planteada encarece el impuesto y bloquea el reparto.

Vivo fuera de Cataluña o en el extranjero. ¿Pueden llevar mi caso?

Sí. Trabajamos con clientes de toda España y del extranjero mediante videoconferencia y firma digital, y coordinamos con despachos corresponsales cuando hay bienes o herederos en otros países. Si el causante residía en Cataluña, la sucesión y el impuesto se rigen por la normativa catalana con independencia de dónde viva usted.

¿Cómo funcionan los honorarios y la primera consulta?

En la primera consulta analizamos la documentación y le damos una opinión fundada sobre viabilidad, plazos y coste. Si decide seguir adelante, recibirá un presupuesto por escrito, desglosado por fases, recogido en la hoja de encargo. No iniciamos actuaciones sin su aprobación previa.

Contacto

Plantéenos su caso

En una primera consulta analizamos su situación, la documentación clave y la vía más eficaz para proteger su posición. Le respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.

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